Prestación por desempleo

Si eres perceptor de la prestación por desempleo de nivel contributivo, y has decidido iniciar una actividad empresarial como autonómo, puedes compatibilizar la prestación que vienes cobrando si cumples los siguientes requisitos:

  • Compatibilizar la percepción mensual de la prestación que te corresponda con el trabajo por cuenta propia  por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir.
  • Solicitar la compatibilidad en los 15 días siguientes a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. Este plazo es improrrogable por lo que si no lo haces en este periodo pierdes el derecho.

Lo pueden solicitar también los perceptores de la prestación por desempleo que se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

Certificado de Profesionalidad Docencia de la Formación Profesional para el empleo

Con esta compatibilidad se percibe el 100 % de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.

Pero no todas las personas pueden solicitar esta compatibilidad, consulta los motivos de exclusión.

 

Más información: SEPE